viernes, 24 de febrero de 2017

DIFERENCIAS ENTRE INTIMIDAD Y PRIVACIDAD.


Hoy más que nunca el conocimiento y la información son fundamentales para el progreso de toda la sociedad, la revolución tecnológica y los avances en telecomunicaciones, han obligado al estado mexicano a legislar y regular ciertas conductas con el fin de proteger, garantizar y respetar la protección a la intimidad y privacidad de las personas.
Ahora bien nos enfocaremos en diferenciar lo que es Intimidad y Privacidad.

INTIMIDAD.
Para entender el significado de intimidad, hablaremos primero de la etimología. El término intimo viene de intimus, que significa "lo más interior". La intimidad comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas.
Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos"

PRIVACIDAD.
Norberto González Gaitano señala cuatro razones que justifican la distinción entre privacidad e intimidad:
"1) Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no.
"2) La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción.
"3) La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y voluntaria, como en el caso de la amistad y el amor.
 "4) La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales".
"Lo privado es todo lo que está afuera del ámbito del interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra al conjunto de la sociedad. Lo privado es el ámbito restringido de lo doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser divulgados masivamente". "Es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público"

DERECHO A LA PRIVACIDAD.

 Ernesto Villanueva caracteriza al derecho a la privacidad de la siguiente manera:
"a) Es un derecho esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente de la persona con independencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el cual está tutelado por el derecho positivo.
"b) Es un derecho extra patrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar o intercambiar, como los derechos de crédito, habida cuenta que forma parte de la personalidad del individuo, razón por la cual es intransmisible e irrenunciable, y
"c) Es un derecho imprescriptible e inembargable. El derecho a la privacidad ha dejado de ser sólo un asunto doctrinal para convertirse en contenido de derecho positivo en virtud del desarrollo científico y tecnológico que ha experimentado el mundo moderno con el uso masivo de la informática, que permite el acceso casi ilimitado a información personal por parte de instituciones públicas y privadas"


LIC.ARELI BERNABÉ NAVA.


BIBLIOGRAFIA.

Diccionario de La Real Academia de La Lengua-



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