Hoy más que nunca el
conocimiento y la información son fundamentales para el progreso de toda la
sociedad, la revolución tecnológica y los avances en telecomunicaciones, han
obligado al estado mexicano a legislar y regular ciertas conductas con el fin
de proteger, garantizar y respetar la protección a la intimidad y privacidad de
las personas.
Ahora bien nos enfocaremos
en diferenciar lo que es Intimidad y Privacidad.
INTIMIDAD.
Para entender el significado
de intimidad, hablaremos primero de la etimología. El término intimo viene de
intimus, que significa "lo más interior". La intimidad comprende su
personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y
amorosas, sus orientaciones ideológicas.
Miguel
A. Ekmekdjian, lo definió como: "la facultad que tiene
cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto
infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por
terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de
intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos"
PRIVACIDAD.
Norberto
González Gaitano señala cuatro razones que justifican la
distinción entre privacidad e intimidad:
"1) Sólo las personas
físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no.
"2) La intimidad
requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya.
Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a
otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad
comporta automáticamente su destrucción.
"3) La intimidad
implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia,
conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y
voluntaria, como en el caso de la amistad y el amor.
"4) La intimidad tiene
un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos
derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de
conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales".
"Lo privado es todo lo
que está afuera del ámbito del interés público, de los asuntos del Estado, de
lo que involucra al conjunto de la sociedad. Lo privado es el ámbito
restringido de lo doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que
no necesariamente deben ser divulgados masivamente". "Es el derecho
fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los
individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna,
en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener
fuera del conocimiento público"
DERECHO
A LA PRIVACIDAD.
Ernesto
Villanueva caracteriza al derecho a la privacidad de la siguiente manera:
"a) Es un derecho
esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente de la persona con
independencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el
cual está tutelado por el derecho positivo.
"b) Es un derecho extra
patrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar o intercambiar,
como los derechos de crédito, habida cuenta que forma parte de la personalidad
del individuo, razón por la cual es intransmisible e irrenunciable, y
"c) Es un derecho
imprescriptible e inembargable. El derecho a la privacidad ha dejado de ser
sólo un asunto doctrinal para convertirse en contenido de derecho positivo en
virtud del desarrollo científico y tecnológico que ha experimentado el mundo
moderno con el uso masivo de la informática, que permite el acceso casi
ilimitado a información personal por parte de instituciones públicas y
privadas"
LIC.ARELI BERNABÉ
NAVA.
BIBLIOGRAFIA.
Diccionario de La Real
Academia de La Lengua-
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