La revolución tecnológica y los avances
en telecomunicaciones, han obligado al estado mexicano a legislar y regular
ciertas conductas con el fin de proteger, garantizar y respetar la protección a
la intimidad y privacidad de las personas.
Ahora bien ,nos enfocaremos en
diferenciar lo que es Intimidad y Privacidad.
Para entender el significado de
intimidad, hablaremos primero de la etimología. El término intimo viene de
intimus, que significa "lo más interior".
Miguel A. Ekmekdjian ECMENYIAN , lo
definió como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una
esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el
cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio
Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir
diversos signos"
La Intimidad afecta sólo a la propia persona.
Se incluye dentro del "ámbito privado" de un individuo cualquier
información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo,
comunicaciones electrónicas privadas, etc.
Es el derecho que poseen las personas
de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es
decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a
controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal.
La Privacidad el artículo 12 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injeren,cias o ataques".
Lo
privado es el ámbito restringido de lo doméstico y lo familiar, de aquellos
asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser divulgados
masivamente".
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL PARRAFO SEGUNDO
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES. AL ACCESO,
RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN
LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A
LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS , POR RAZON DE SEGURIDAD
NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA
PROTEGER DERECHOS DE TERCEROS
Los Datos de Carácter Personal Son aquellos datos relacionados
con la intimidad de las personas y son un tipo de datos específicos que,
legalmente, deben ser protegidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario