viernes, 24 de febrero de 2017

DIFERENCIAS ENTRE INTIMIDAD Y PRIVACIDAD.


Hoy más que nunca el conocimiento y la información son fundamentales para el progreso de toda la sociedad, la revolución tecnológica y los avances en telecomunicaciones, han obligado al estado mexicano a legislar y regular ciertas conductas con el fin de proteger, garantizar y respetar la protección a la intimidad y privacidad de las personas.
Ahora bien nos enfocaremos en diferenciar lo que es Intimidad y Privacidad.

INTIMIDAD.
Para entender el significado de intimidad, hablaremos primero de la etimología. El término intimo viene de intimus, que significa "lo más interior". La intimidad comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas.
Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos"

PRIVACIDAD.
Norberto González Gaitano señala cuatro razones que justifican la distinción entre privacidad e intimidad:
"1) Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no.
"2) La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción.
"3) La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y voluntaria, como en el caso de la amistad y el amor.
 "4) La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales".
"Lo privado es todo lo que está afuera del ámbito del interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra al conjunto de la sociedad. Lo privado es el ámbito restringido de lo doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser divulgados masivamente". "Es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público"

DERECHO A LA PRIVACIDAD.

 Ernesto Villanueva caracteriza al derecho a la privacidad de la siguiente manera:
"a) Es un derecho esencial del individuo. Se trata de un derecho inherente de la persona con independencia del sistema jurídico particular o contenido normativo bajo el cual está tutelado por el derecho positivo.
"b) Es un derecho extra patrimonial. Se trata de un derecho que no se puede comerciar o intercambiar, como los derechos de crédito, habida cuenta que forma parte de la personalidad del individuo, razón por la cual es intransmisible e irrenunciable, y
"c) Es un derecho imprescriptible e inembargable. El derecho a la privacidad ha dejado de ser sólo un asunto doctrinal para convertirse en contenido de derecho positivo en virtud del desarrollo científico y tecnológico que ha experimentado el mundo moderno con el uso masivo de la informática, que permite el acceso casi ilimitado a información personal por parte de instituciones públicas y privadas"


LIC.ARELI BERNABÉ NAVA.


BIBLIOGRAFIA.

Diccionario de La Real Academia de La Lengua-



jueves, 16 de febrero de 2017




DELITOS INFORMÁTICOS 




En la mayor parte del mundo la gente se encuentra haciendo uso del Internet, pero no todos lo utilizan de una manera positiva, si no que, lo utilizan para cometer un sin fin de ilícitos, conocido como "Delitos Informáticos", este nuevo fenómeno informático no se encuentra del todo regulado por el Estado Mexicano, ya existen nuevas modalidades de delitos, que crecen a pasos agigantados. 


El Dr. Téllez Valdés en su obra " Derecho Informático" nos da a entender que el derecho informático, surge como una nueva rama del derecho como consecuencia de la regularización de los bienes informáticos.

En el elemento de la antijuricidad el objetivo es establecer si la conducta prohibida por la legislación es contraria al orden jurídico en general, y por ello al hecho típico y antijuridico se le denomina "Injusto".  



En la actualidad con las nuevas tecnologías de la información es mas fácil para los amantes de lo ajeno cometer conductas que dañen los intereses de los demás es por eso que así como las nuevas tecnologías van avanzando también tiene el derecho la obligación y la responsabilidad de evolucionar de otro modo este se vera rebasado por estas conductas delictivas actualizadas. 







                                                                                                                      Lic. Areli Bernabé Nava.



BIBLIOGRÁFICA.


- Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Julio Téllez Valdés "Derecho Informático".
- Delitos Informáticos en México Jorge Esteba Cassou Ruiz.











jueves, 9 de febrero de 2017

PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO

USTED QUÉ OPINA DE LA "PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO"


   Tomado de: Semanario Judicial de la Federación.


PAREJA  ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO.
      Llamada frecuentemente en la sociedad al "Amante".




Esta figura jurídica aprobada y utilizada por vez primera en el Estado de Veracruz, tiene su precedente en el segundo tribunal colegiado en materia civil del séptimo circuito, en el juicio de amparo directo 68/2014, de fecha 12 de junio de 2014, dando lugar a la tesis publicada el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 hrs en el Semanario Judicial de la Federación.





El criterio que señala este órgano jurisdiccional es la condición de mujer no casada o no concubina, no puede servir de base para excluirla del reconocimiento a una prestación familiar, como los alimentos, por que implica una discriminación por razón de sexo y estado civil proscrita por el artículo 1o. in fine (en la parte final) de la Constitución Federal y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.





Estamos hablando entonces de una nueva clasificación legal, la cual representa un cambio radical a la concepción de la familia establecida en los códigos civiles de los estados, luego entonces, debe entenderse con base al criterio de la corte que, debe ampliarse el concepto de familia, ya que existe una distinción de las clases o tipos de parejas, que al igual que las tradicionales ( establecidas en el código civil) tienen derechos.









Lic. Areli Bernabé Nava.



Bibliográfica:


Semanario Judicial de la Federación.








martes, 7 de febrero de 2017

Bienvenidos





Es para mí un placer darles la bienvenida a este su Blogger, "DERECHO CONSTITUCIONAL" realizado en el Posgrado en Derecho, de  la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Guerrero. 

                                                                                                                      Lic. Areli Bernabé Nava.