lunes, 17 de abril de 2017




El juicio político tiene como antecedentes remotos al Impeachment inglés, y como antecedente mediato al Impeachment norteamericano.

El juicio político establecido en nuestra carta magna en el artículo.110 nos desglosa una lista de servidores públicos a las cuales se les puede fincar una o varias responsabilidades, las reformas que se llevaron a cabo al título cuarto de la constitución general y de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos tuvieron a bien preponderar la función de los servidores públicos, como lo es el brindar sus servicios de utilidad social en caso de violación a lo establecido por la ley suprema se prevén procedimientos de responsabilidad civil, penal, administrativo y política.


RESPONSABILIDAD POLÍTICA (Juicio Político)

 Los Sujetos señalados por el (Art. 110 primer párrafo) son:

  • Senadores y Diputados al Congreso de la Unión.
  • Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Los Consejeros de Judicatura Federal
  • Los Secretarios de Despacho
  • El Fiscal General de la república
  • Los Magistrados de Circuito y Jueces de distrito
  • Consejero Presidente
  • Los Consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo de la Instituto Nacional Electoral.
  • Magistrados de Tribunal Electoral
  • Integrantes de los Órganos Constitucionales Autónomos.
  • Los Directores Generales y sus equivalentes de los Órganos Descentralizado.
  • Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas.



Así mismo menciona que a nivel estatal también es procedente por violación y faltas graves a la constitución general a:

  • Los gobernadores de los Estados
  • Diputados locales 
  • Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales.


De la responsabilidad de los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al estado queda señalada en él. Artículo 109. Primer párrafo que a la letra dice:

Cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. 


De las sanciones.


Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público (Art. 110).


Del Procedimiento.

Artículo 110. Tercer párrafo para la aplicación que refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. 

La Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia, conociendo de la averiguación, aplicará la sanción correspondiente mediante resoluciones de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. 

Las declaraciones y resoluciones de la cámara de diputados y senadores son inatacables.


Plazo de prescripción 

Artículo 114 primer párrafo El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.




Para terminar, podemos señalar que:

La responsabilidad política deriva de los artículos 109, 110 y 114 constitucionales, al establecer en estos preceptos constitucionales los sujetos a juicio político, las sanciones que se impondrán a cada uno en el ejercicio de sus funciones y la prescripción del juicio político: la responsabilidad penal se funda en la fracción II del artículo 109, antes mencionada, al disponer que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal: las responsabilidad administrativa señalada de igual manera en el artículo 109 fracción III al puntualizar que se aplicaran sanciones de esa naturaleza a los servidores públicos por los actos u omisiones  que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observas en el desempeños en sus empleos, cargos o comisiones y finalmente: la responsabilidad civil,se desprende del Articulo 111.constitucional al señalar que en las demandas de ese orden entabladas con cualquier servidor público, no requerirá declaración de procedencia.
























Bibliografía;

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • http://www.diputados.gob.mx.






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