jueves, 27 de abril de 2017



DÍA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA.

La tierra es nuestra casa y todos los ecosistemas en ella forman parte importante de nuestro hogar.

El día internacional de la madre tierra se celebra cada 22 de abril, para tomar conciencia del daño y los problemas que sufre nuestro planeta, como lo es la contaminación, la deforestación de flora y fauna.

El 22 de abril de 1970 en los Estado Unidos, se llevo a cabo la primer celebración del día de la tierra por iniciativa del senador Gaylord Nelson, años mas tarde muchos varios países se sumaron a esta celebración.


El 22 de abril de 2009, la organización de las Naciones Unidas (ONU)inaugura el día internacional de la madre tierra.

En todo este contexto nos encontramos con el análisis del derecho al medio ambiente sano, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, que el estado es el encargado de garantizar dicho derecho.  



Conclusión

Tiene el estado que trabajar en conjunto con la ciudadanía para salvaguardar tan importante derecho y mas aun para proteger nuestro hogar, respecto del artículo 4o Constitucional debemos entender la importancia de preservar nuestro entorno ambiental, preservar el equilibrio ecológico.

"La naturaleza no depende de nosotros, nosotros dependemos de ella".


  



             Areli Bernabé Nava.



lunes, 17 de abril de 2017




El juicio político tiene como antecedentes remotos al Impeachment inglés, y como antecedente mediato al Impeachment norteamericano.

El juicio político establecido en nuestra carta magna en el artículo.110 nos desglosa una lista de servidores públicos a las cuales se les puede fincar una o varias responsabilidades, las reformas que se llevaron a cabo al título cuarto de la constitución general y de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos tuvieron a bien preponderar la función de los servidores públicos, como lo es el brindar sus servicios de utilidad social en caso de violación a lo establecido por la ley suprema se prevén procedimientos de responsabilidad civil, penal, administrativo y política.


RESPONSABILIDAD POLÍTICA (Juicio Político)

 Los Sujetos señalados por el (Art. 110 primer párrafo) son:

  • Senadores y Diputados al Congreso de la Unión.
  • Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Los Consejeros de Judicatura Federal
  • Los Secretarios de Despacho
  • El Fiscal General de la república
  • Los Magistrados de Circuito y Jueces de distrito
  • Consejero Presidente
  • Los Consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo de la Instituto Nacional Electoral.
  • Magistrados de Tribunal Electoral
  • Integrantes de los Órganos Constitucionales Autónomos.
  • Los Directores Generales y sus equivalentes de los Órganos Descentralizado.
  • Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas.



Así mismo menciona que a nivel estatal también es procedente por violación y faltas graves a la constitución general a:

  • Los gobernadores de los Estados
  • Diputados locales 
  • Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales.


De la responsabilidad de los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al estado queda señalada en él. Artículo 109. Primer párrafo que a la letra dice:

Cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. 


De las sanciones.


Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público (Art. 110).


Del Procedimiento.

Artículo 110. Tercer párrafo para la aplicación que refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. 

La Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia, conociendo de la averiguación, aplicará la sanción correspondiente mediante resoluciones de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. 

Las declaraciones y resoluciones de la cámara de diputados y senadores son inatacables.


Plazo de prescripción 

Artículo 114 primer párrafo El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.




Para terminar, podemos señalar que:

La responsabilidad política deriva de los artículos 109, 110 y 114 constitucionales, al establecer en estos preceptos constitucionales los sujetos a juicio político, las sanciones que se impondrán a cada uno en el ejercicio de sus funciones y la prescripción del juicio político: la responsabilidad penal se funda en la fracción II del artículo 109, antes mencionada, al disponer que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal: las responsabilidad administrativa señalada de igual manera en el artículo 109 fracción III al puntualizar que se aplicaran sanciones de esa naturaleza a los servidores públicos por los actos u omisiones  que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observas en el desempeños en sus empleos, cargos o comisiones y finalmente: la responsabilidad civil,se desprende del Articulo 111.constitucional al señalar que en las demandas de ese orden entabladas con cualquier servidor público, no requerirá declaración de procedencia.
























Bibliografía;

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • http://www.diputados.gob.mx.






jueves, 13 de abril de 2017

LAS TICs EN LA EDUCACIÓN.








"LAS TICs ARMA DE DOBLE FILO" 



Las tecnologías de la información y comunicación desde el punto de muchos estudiosos del derecho generan duda, preocupación, esperanza  y mucha controversia, ahora nos ocupa hablar de ella en el área educativa y es muy importante señalar cuales son las ventajas y desventajas que ello pudiera traer dentro de la educación.

La tecnología sin duda alguna nos abre muchas opciones al mundo del conocimiento, con ello tenemos acceso a la búsqueda y divulgación de mucha información,la tecnología esta ahí para satisfacer nuestras necesidades en cualquier área.


VENTAJAS DE LAS TICs.



* Desde el punto de vista económico: Es más accesible hacer búsquedas y descargas en Internet, que comprar un libro.

* Interactuar e intercambiar ideas con gente de otros países.

* Trabajo en Linea.

* Ofertas educativas y escuela en linea.

* Ahorra tiempo.

* Material didáctico alternativo y novedoso.

* Forma parte de la nueva evaluación de los estudiantes. 

* Genera más Interés.

* Mejora la creatividad.






¿Qué pasa cuando abusamos de estas nuevas tecnologías de la información?.



Desde el punto de vista para el aprendizaje de los estudiantes existen algunos puntos negativos tales como:



* Información poco confiable.

* Visión distorsionada de la realidad.

* Distracción/Perdida de tiempo.

* Adicción.

* Problemas físicos y Visuales.

* Estrés.

* Problemas de Mantenimiento.

* En algunos caso utiliza la ley del mínimo esfuerzo.

* Plagio.




En Conclusión. 


El uso de las nuevas tecnologías, se puede utilizar de una manera positiva o negativa en diferentes aspectos de nuestras vidas, los maestros deben planificar mejorar sus clases, para  hacer un mejor uso de las herramientas tecnológicas y respaldar con la pedagogía, no se puede limitar el uso de las nuevas tecnologías pues forma parte de un derecho, pero si se puede educar para hacer un buen uso de ellas.    



                     Lic. Areli Bernabé Nava.














   



















jueves, 6 de abril de 2017


¿QUÉ DAÑOS HACE EL USO DE LA TECNOLOGÍA A LA NATURALEZA?





"LA TIERRA GIME Y EL HOMBRE SOLO QUIERE VER CON LOS OJOS Y NO CON EL ALMA" 
                                                                                                            
                                                                                                                                 Areli Bernabé Nava.

Lo que tardo miles de años en formarse como un ecosistema, el hombre irresponsable, egoísta y necio se ha aprovechado de una manera excesiva de todos y cada uno de los recursos de la naturaleza,  para cubrir todas sus "necesidades" .


En el último siglo  con los avances tecnológicos, el planeta tierra a sido dañado cruel mente, el hombre juega el papel de "DIOS" pues como especie dominante cree que es dueño de todo lo que la naturaleza le brinda, el dueño de decidir sobre la vida de las demás especies de la tierra.


Los efectos del uso de las nuevas tecnologías en la naturaleza, ha traído grandes consecuencias, como los derrames químicos, derrames de petroleo en el mar, determinadas actividades tecnológicas generan muchos residuos contaminantes.



Las nuevas tecnologías pueden ayudar o beneficiar al planeta tierra pero ¿en que medida es cada una?  



¿ QUÉ FUTURO TENDRÁN NUESTROS HIJOS?.